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El 4 de octubre se celebró una reunión sobre el óxido de etileno, relativa a los aspectos reglamentarios y técnicos.
Participaron expertos de los Estados miembros de la UE, Suiza, Noruega, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA), la Comisión Europea (DG de Salud y Seguridad Alimentaria) y los Laboratorios de Referencia de la UE (EURL).
LMR para aditivos alimentarios (incluidas las gomas).
Actualmente, el Reglamento 231/2012 sobre la especificación de aditivos establece límites para el óxido de etileno solo (no en la suma con el 2-cloroetanol) en determinados aditivos y prohíbe el uso ilegal de ETO con fines de esterilización.
Está prevista una actualización de este reglamento, introduciendo una LC específico para la ETO aplicable para la evaluación de la conformidad de la no utilización de la ETO con fines de esterilización. Los criterios específicos establecidos para determinados aditivos anulan este límite.
La Comisión Europea ha aclarado que el nivel de 0,1 mg/kg debe mantenerse como LMR para la ETO en los alimentos y aditivos para piensos.
Cuando existan niveles contradictorios, como en el caso de la goma guar, por ejemplo, para la gestión de este incidente debe tenerse en cuenta el nivel de 0,1 mg/kg. La materia prima utilizada para la fabricación de este aditivo deberá cumplir con los LMRs establecidos en el 396/2005.
LMR para la alimentación animal (FEED)
Se prohíbe el uso de un aditivo contaminado con ETO por encima del LMR de 0,1 mg/kg y de una materia prima con LMR que no cumpla el Reglamento 396/2005.
Los piensos compuestos de los que existan pruebas de que han sido producidos con un aditivo o materia prima contaminada deberán ser retirados del mercado si se encuentra ETO por encima de 0,02 mg/kg.
LMR para productos compuestos y complementos alimenticios
Para los alimentos compuestos, como los fideos, en ausencia de información sobre el uso de un ingrediente no conforme, el LMR por defecto que se aplica es de 0,02 mg/kg.
Para los complementos alimenticios, incluidas las cápsulas utilizadas para la producción de complementos alimenticios, el LOQ aplicable es de 0,1 mg/kg.
LMR para alimentos infantiles (BBF)
La Directiva 2006/125/CE establece que los niveles de plaguicidas en el producto final BBF no deben superar los 0,01 mg/kg (excepto en el caso de algunos plaguicidas específicos para los que se han fijado LMR por debajo de este umbral).
Cuando se utiliza un aditivo en la fabricación de un alimento BBF:
Controles de importación
Está prevista una actualización del Reglamento 1793/2019 para incluir los controles de ETO para alimentos y piensos en la importación. Los controles se referirán únicamente a la ETO (suma de ETO y 2CE expresada como ETO) y no incluirán análisis de otros plaguicidas adecuados para los métodos de residuos múltiples. Esta actualización debería ser aplicable a partir de enero de 2022.
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