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Reglamento (UE) no 2019/973, de 13 de junio de 2019, que modifica los anexos II y III del Reglamento (CE) no 396/2005, que limita su aplicación a los residuos máximos aplicables de bispyribac de benzoato de denatonio, Fenoxycarb, Flurochloridone, Quizalofop-P-ETHYL, Quizalofop-P-Tefuryl, Tebufenozide of Propaquizafop presentes o sobre algunos productos y que acaban de comunicarse en JOUE.
Este reglamento prevé la modificación de la definición de residuos de bispyribac, benzoato de denatonio, flurocloridona y quizalofop.
Se redujeron los LMR para fenoxicarb en todas sus matrices, excepto las aceitunas (con aceite de mesa) y en melocoton, nuez comunes y el café, infusiones, cacao y algarroba.
Para bispyribac, se fijo un LMR en arroz.
Los LMR se aplicaron directamente a los cultivos comestibles (uso limitado en productos como repelentes en el campo de la silvicultura).
Esta regulación es efectiva desde el 4 de enero de 2020.
El Reglamento (UE) nº 2019/977, de 13 de junio de 2019, y II, que modifica los anexos IV del Reglamento (CE) nº 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, se refiere a los límites maximos establecidos por la CE a residuos de aclonifeno , de beauveria bassiana, cepa PPRI 5339, clonostachys rosea, cepa J1446, de fenpirazamina de mecentrifluconazol de penconazol presente y en ciertos productos aparecen en JOUE.
Se han incrementado los LMR:
– Para aclonifen en apio y hierbas.
– Para fenpyrazamide en grosellas, escaramujos, moras, bayas de saúco negras y ginseng.
– Para penconazol en fresas, grosellas y alcachofas.
Tras su aprobación, se establecieron LMR sobre trigo, avena, centeno y trigo.
Este reglamento entrará en vigor el 7 de julio de 2019, excepto los LMR de penconazol que son aplicables al 13/08/2019.
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