Reglamento (UE) 2019/552 , de 4 de abril de 2019, que modifica los anexos II y III del Reglamento (CE) no 396/2005 en lo que respecta a los límites máximos
Aplicable a los residuos de
azoxystrobina,
biciclopirona,
clormequato, ciprodinilo,
difenoconazol,
fenpropimorf,
fenaproximado,
fluopiram,
fosetilo.
El
isoprotiolano,
isopirazam,
oxamilo,
protioconazol,
espinetoram,
trifloxistrobina y
triflumezopirim presente en o sobre ciertos productos se acaba de publicar en el JOEU.
La Comisión del Codex Alimentarius ha adoptado nuevos Límites Máximos de Residuos (CXL) para la azoxistrobina, la biciclopirona, el clormequato, el ciprodinilo, el difenoconazol.
fenpropimorf, fenpyroximate, fluopyram, fosetyl, isoprothiolane, isopyrazam, oxamyl, prothioconazole, spinetoram, trifloxystrobin y triflumezopyrim.
Estos CXL se introdujeron como LMR en el Reglamento (CE) nº 396/2005, excepto en el caso de los LMR inferiores a los ya fijados y excepto en los productos que no figuran en el anexo I de dicho Reglamento.
Los LMR también se han incluido en el anexo III para biciclopirona y triflumezopirim.
Este reglamento entrará en vigor el 25 de abril de 2019.
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