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El Reglamento (UE) 2020/749 sobre los niveles máximos de residuos de clorato acaba de publicarse en el DOUE
Los cloratos son plaguicidas prohibidos en la UE, todas las autorizaciones de productos fitofarmacéuticos que los contengan han sido retiradas tras la publicación de la decisión 2008/865/CE.
No se fijó ningún LMR y, por lo tanto, el LMR por defecto de 0,01 mg/kg se aplicaba a todos los alimentos y piensos enumerados en el anexo I del Reglamento 396/2005 y sus modificaciones.
El clorato es también una sustancia obtenida como subproducto del uso de desinfectantes a base de cloro en el tratamiento de alimentos y agua potable. La situación actual, en la que se detectan residuos de clorato en los alimentos, es el resultado de estos usos.
La EFSA ha reconocido que actualmente no es posible, a pesar del uso de buenas prácticas, alcanzar niveles de residuos de clorato que cumplan con el LMR por defecto de 0,01 mg/kg.
Por consiguiente, de conformidad con el principio ALARA (tan bajo como sea razonablemente posible), se han establecido LMRs provisionales para el clorato teniendo en cuenta estos usos.
Estos LMR se aplican a partir del 28/06/2020.
Nuestro laboratorio lleva a cabo el análisis de cloratos bajo la acreditación de COFRAC (Alcance N°1-1904 disponible en la página web de COFRAC).
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