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El Reglamento (UE) 2021/1864 acaba de ser publicado en el DOUE.
Modifica los LMR de los siguientes residuos: amisulbrom, flubendiamida, meptildinocap, metaflumizona y propineb.
En cuanto a los residuos de aminosulbromos, se aumentan los LMR en hierbas y tés, café, infusiones, cacao y algarrobas y miel.
Para la flubendiamida, los LMR aumentan en las frutas de pepita, las frutas de hueso (excepto las cerezas), los tomates, los pimientos, las cucurbitáceas, las coles de Bruselas, las hierbas, las legumbres vegetales, el apio, el arroz, los tés, el café, las infusiones, el cacao y la algarroba. Disminuyen en las fresas, berenjenas, coles, lechugas y espinacas.
En el caso del meptildinocap, los LMR disminuyen en todas las matrices, excepto en las sandías (aumento), los melones y la miel (sin cambios en los LMR).
En el caso de la metaflumizona, los LMR aumentan en los tomates, los pimientos dulces y las berenjenas, las coles chinas, las lechugas y las ensaladas (excepto las escarolas/endivias de hoja ancha) y las especias. Disminuyen en todas las frutas y frutos secos, hortalizas de raíz y tubérculos, hortalizas de bulbo, quimbombó, cucurbitáceas con piel no comestible, maíz dulce, raíces (excepto la col china), hortalizas de hoja (excepto lechugas y ensaladas (excepto escarola/endivias de hoja ancha)), legumbres vegetales, hortalizas de tallo, setas, algas, legumbres secas, semillas y frutos oleaginosos, cereales y plantas azucareras.
Para el propineb, los LMR aumentan en los frutos secos, los aguacates, las hierbas (perifollo, cebollino, hojas de apio, perejil), las semillas oleaginosas y los frutos oleaginosos (excepto las aceitunas para el aceite). Disminuyen en las frutas de pepita, las cerezas, las uvas, las aceitunas de mesa, las patatas, los apios, los tomates, los pimientos dulces, los pepinos, las cucurbitáceas con piel no comestible, los berros, la rúcula, las hierbas (salvia, romero, tomillo, albahaca y flores comestibles, laurel, estragón), las aceitunas de aceite, el lúpulo, las alcaparras y la remolacha.
El reglamento es aplicable a partir del 14/05/22.
El artículo 2 de este reglamento establece que :
los LMR en vigor antes del 14/05/22 se aplican a los productos alimenticios producidos en la Unión o importados a la Unión antes del 14/05/22.
Puede encontrar todas las modificaciones de estos LMR en la base de datos europea de plaguicidas.
Tenga en cuenta que su laboratorio de Phytocontrol ofrece análisis de residuos de plaguicidas bajo la acreditación COFRAC. Puede consultar nuestro anexo técnico COFRAC N°1-1904 disponible en su área de clientes o en la página web de COFRAC.
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