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El 9 de julio de 2024 se publicó en el JORF el decreto de 8 de julio de 2024 relativo al agua reutilizada para la preparación, transformación y conservación de todos los productos alimenticios y bienes destinados al consumo humano.
Esta orden afecta a los operadores que realizan actividades relacionadas con la preparación, transformación y conservación de productos alimenticios.
Define las categorías de uso y los procedimientos de declaración y autorización de la producción y uso de agua no apta para el consumo humano reutilizada para la preparación, transformación y conservación de cualquier producto alimenticio destinado al consumo humano, así como los requisitos de calidad aplicables a dicha agua.
En determinadas condiciones, las empresas pueden utilizar el agua reciclada de las materias primas y el agua reciclada de proceso como ingrediente en la composición de los productos alimenticios finales.
El uso de agua reciclada procedente de materias primas, agua reciclada de proceso y aguas residuales tratadas recicladas es posible siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el decreto, ya sean :
Al final de la planta de tratamiento de aguas residuales, el operador debe caracterizar la calidad del agua bruta utilizada para producir aguas residuales tratadas recicladas y, en particular, identificar los contaminantes haciendo referencia a los parámetros regulados para las HWW que están sujetos a un límite de calidad en la Orden de 11 de enero de 2007, los criterios microbiológicos definidos en el Reglamento (CE) N°2073/2005 y los contaminantes regulados definidos en el Reglamento (UE) 2023/915.
Asimismo, deberá identificar cualquier otro agente biológico o químico en función de las posibles aportaciones que puedan comprometer la seguridad alimentaria, tales como: los productos químicos utilizados en el emplazamiento en cuestión, cualquier tratamiento de las aguas recicladas, durante el proceso de preparación de los alimentos y, en particular, durante la limpieza de las instalaciones y el mantenimiento de los locales y equipos, los distintos peligros que puedan introducir las materias primas o los envases o que puedan desprenderse de los materiales que componen los equipos utilizados en el proceso de preparación de los alimentos, los subproductos que puedan formarse a partir de estos distintos insumos.
Las aguas residuales tratadas recicladas y las aguas recicladas procedentes de materias primas y aguas de proceso recicladas deben cumplir los criterios definidos en el Anexo 2 de la Orden.
Esta orden es directamente aplicable.
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