El 4 de octubre de 2018 la Comisión publicó un proyecto de Reglamento por el que se modifica el Anexo III del Reglamento (CE) N°1925/2006 n lo que respecta a las grasas trans distintas de las grasas naturales presentes en las grasas animales para el consumidor final.
Los interesados pueden enviar sus comentarios hasta dentro de 4 semanas.
Como recordatorio, el Anexo III del Reglamento N ° 1925/2006 establece la lista de sustancias cuyo uso en alimentos está sujeto a una prohibición de restricción o está bajo control comunitario.
El 4 de diciembre de 2009 la EFSA adoptó una opinión científica que concluye que la ingesta de grasas trans debería ser lo más baja posible sobre la base de una dieta nutricionalmente adecuada.
El 3 de diciembre de 2015 la Comisión adoptó un informe sobre los ácidos grasos trans en los alimentos y en la dieta de la población de la Unión Europea. Las enfermedades coronarias son la principal causa de muerte en la UE y el alto consumo de ácidos grasos trans aumenta significativamente el riesgo de enfermedad cardíaca más que cualquier otro elemento nutritivo.
Este informe concluyó que establecer un límite máximo para los ácidos grasos trans industriales en los alimentos parece ser la medida más efectiva para la protección del consumidor.
Este proyecto de reglamento prevé el establecimiento de un límite máximo de grasas trans de 2 g/100 g de materia grasa en alimentos destinados al consumidor final (distintos de los ácidos grasos trans presentes naturalmente en la grasa animal).
Las definiciones de "Materia grasa" y "ácidos grasos trans" son las definidas en el anexo I del Reglamento (CE) nº 1169/2011, a saber:
Materia Grasa: lípidos totales, con fosfolípidos.
Ácidos grasos trans: ácidos grasos que tienen al menos un doble enlace no conjugado (es decir, interrumpido por al menos un grupo metileno) entre los átomos de carbono en forma trans.
El proyecto de Reglamento establece que los productos alimenticios que no cumplan con el límite establecido podrán comercializarse hasta el 1 de abril de 2021.
Pueden consultar la totalidad de este proyecto en el enlace adjunto:
DRAFT SANTE/10819/2018.