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En proyecto desde hace ya algunos meses, el Decreto N 2018-675 de 30 de julio de 2018 relativo a las sustancias activas definidas en la familia de neonicotinoides en productos fitofarmacéuticos, ha sido publicado.
Este texto está dirigido a fabricantes de sustancias fitofarmacéuticas, a productos y usuarios de productos fitosanitarios y semillas tratados con estos productos.
Cinco sustancias neonicotinoides que se van a prohibir:
- Acetamiprid
- clothianidin
- Imidachloprid
- Tiacloprid
- Tiametoxam
De acuerdo con la Ley de Biodiversidad de 2016: "Está prohibido el uso de productos fitofarmacéuticos que contengan sustancias o principios activos de la familia de neonicotinoides y semillas de oficinas tratadas con estos productos desde el 1 de septiembre de 2018".
A partir de 09/01/2018, el uso de productos fitosanitarios que contengan estas sustancias queda prohibido para cualquier acción no contemplada en la derogación ministerial de junio, de conformidad con el artículo L. 253-8 Código Rural y Pesca Marítima.
Se pueden conceder excepciones a la prohibición hasta el 1 de julio de 2020.
Tenga en cuenta que nuestro Laboratorio lleva a cabo el análisis de sustancias bajo CES 5 ACREDITACIÓN COFRAC (N ° 1-1904 Alcance en el sitio web de COFRAC disponible).
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