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El Reglamento (UE) 2020/1255 se acaba de publicar en el DOUE. Establece niveles máximos de hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAP) en los polvos de los productos alimenticios de origen vegetal utilizados para la preparación de bebidas, a excepción de los productos a base de granos y fibras de cacao:
Benzo (a) pireno = 10 µg / kg
Suma de benzo (a) pireno, benz (a) antraceno, benzo (b) fluoranteno y criseno = 50 µg / kg
Estos niveles se han establecido para que se apliquen buenas prácticas de secado a estos polvos.
El Reglamento también prevé una excepción por tiempo ilimitado para la producción y el consumo locales de determinadas carnes, productos cárnicos, pescados y productos de la pesca, tradicionalmente ahumados, en algunos Estados miembros.
Los Estados miembros podrán autorizar la comercialización de estos productos en su territorio y destinados al consumo en su territorio, siempre que cumplan los niveles máximos aplicables antes del 1 de septiembre de 2014, es decir, 5 μg / kg de benzo ( a) pireno y 30 μg / kg para la suma de benzo (a) pireno, benz (a) antraceno, benzo (b) fluoranteno y criseno.
El reglamento es aplicable a partir del 28 de septiembre de 2020, sin embargo el artículo 2 del reglamento especifica que los alimentos en polvo de origen vegetal comercializados legalmente antes del 28/09/2020 pueden permanecer en el mercado hasta el 28/03/2020. / 2021.
Tenga en cuenta que nuestro laboratorio realiza el análisis de HAP en productos de origen vegetal y animal acreditados por COFRAC (Alcance N ° 1-1904 disponible en el sitio web de COFRAC).
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