El Reglamento (UE) 2018/848, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de productos ecológicos se publicó el 14 de junio de 2018.
Este nuevo reglamento deroga el Reglamento 834/2007 y se aplicará a partir del 1 de enero de 2021.
A continuación se muestra un resumen de las nuevas características incorporadas por el reglamento:
- Queda prohibida la producción hidropónica, que es un método de cultivo de plantas que no crecen de forma natural en el agua, con las raíces introducidas únicamente en una solución de nutrientes o en un medio inerte al que se añade una solución de nutrientes.
- La exclusión de los alimentos que contengan nanomateriales artificiales o estén compuestos de estos.
- Ciertos productos se han incluido en el campo de aplicación del reglamento en la medida en que pueden ser productos por medio de técnicas de producción naturales. Estos productos se enumeran en el anexo I del reglamento .
- Un sistema de certificacion de grupo para los agicultores y operadore se ha puesto en marcha con el fin de reducir los costes de inspección y de certificación y gastos administrativos, reforzar el tejido local, contribuir al desarrollo de mejores oportunidades de mercado y garantizar la igualdad de condiciones con los operadores de terceros países.
- Una explotacion puede a la vez producir ecologicos, en conversión y no ecológicos bajo ciertas condiciones.
– Los operadores y grupos de operadores son objeto de una verificación de la conformidad al menos una vez al año. En caso de que no se hayan identificado no conformidades durante 3 años consecutivos, el intervalo entre dos inspecciones físicas realizadas en el sitio será de dos años.
- A más tardar el 31 de diciembre de 2024, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la presencia de productos y sustancias cuyo uso no está autorizado en la producción ecológica y la evaluación de las normas nacionales existentes. Este informe puede ir acompañado de una propuesta legislativa que prevea una mayor armonización.
- En la actualidad, los Estados miembros que tienen normas nacionales que prohíben la comercialización de productos con un contenido de sustancias no autorizado superior a un cierto nivel como productos ecológicos pueden seguir aplicando estas normas, siempre que no lo hagan. prohibir, restringir o impedir la comercialización de productos ecológicos de productos obtenidos en otros Estados miembros, cuando dichos productos se hayan obtenido de conformidad con el presente Reglamento. Los Estados miembros que utilizan estas normas deben informar a la Comisión lo antes posible.
– En caso de contaminación por una sustancia no autorizada, si el organismo de inspección establece que se ha utilizado con carácter voluntario o que las medidas cautelares no se han aplicado, el producto afectado no se comercializa como producto ecologico o en conversión, ni usado en producción ecologica.
Pueden consultar la integralidad del reglamento en el enlace siguiente:
Reglamento N°2018/848
Sepan que nuestro laboratorio ha desarrollado nuevos screenings de pesticidas que permiten la busqueda de mas de 600 materias activas.
Para toda información técnica, de tarifas o reglamentarias no dude en contactarnos.