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La revisión de la guía de gestión de alertas alimentarias acaba de publicarse oficialmente a través de la Instrucción Técnica DGAL/MUS/2023-11.
La guía se revisó por última vez en 2009 y en 2012 se añadió un anexo.
Desde entonces, han surgido nuevos peligros, han evolucionado los métodos de análisis y la normativa, y han cambiado las estructuras administrativas, por lo que se ha hecho necesario actualizar esta guía.
Esta guía se aplica a la gestión de las descripciones relativas a los productos alimenticios destinados al consumo humano, pero no se refiere a las no conformidades de los productos alimenticios que siguen bajo el control del operador.
A efectos de esta guía, se entiende por alerta un alimento que :
- Se considera peligroso o puede serlo
- ya no está bajo el control directo del operador que la comercializó
Caso de los pesticidas
Para cada superación, el operador debe realizar un análisis de riesgos.
Dos casos:
- El análisis de riesgos conduce a la ausencia de riesgo: no se trata de una alerta y no es necesario notificar el incumplimiento a la administración. Por otro lado, se exige la retirada del producto alimenticio, pero no es necesario informar al consumidor.
- El análisis de riesgos conduce a la presencia de un riesgo para el consumidor (superación del umbral de toxicidad), se trata de una alerta en el sentido de la guía y se aplican las medidas de gestión. Hay que proceder a la retirada del producto e informar a los consumidores.
Se han establecido normas específicas para tener en cuenta o no la incertidumbre de medición en el contexto de la declaración de conformidad, que se especifican en el anexo