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![Novedades en los límites de ocratoxina A](/wp-content/uploads/2022/08/pistache.png)
![Novedades en los límites de ocratoxina A](/wp-content/uploads/2018/03/actu_publication-rasff-2016_02.jpg)
La ocratoxina A es una micotoxina producida naturalmente por hongos del género Aspergillus y Penicillium. Se forma durante el secado y el almacenamiento de los productos agrícolas.
En nuestro webinar sobre micotoxinas de Mayo de 2021, presentamos un proyecto de reglamento que preveía la modificación y el establecimiento de contenidos máximos de Ocratoxina A en los productos alimenticios.
Este nuevo reglamento acaba de ser publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Se trata del Reglamento (UE) nº 2022/1370 que modifica el Reglamento (CE) nº 1881/2006 en lo que respecta al contenido máximo de ocratoxina A en determinados productos alimenticios.
En el Reglamento (CE) nº 1881/2006 ya se ha fijado el contenido máximo de ocratoxina A para determinados productos alimenticios, pero se ha detectado en productos alimenticios para los que aún no se ha fijado un contenido máximo y que contribuyen a la exposición humana a la ocratoxina A.
Por lo tanto, este nuevo reglamento introduce nuevos límites para los siguientes productos alimenticios:
- Productos de panadería, aperitivos de cereales y cereales para el desayuno, con límites específicos para los productos que contienen semillas oleaginosas, frutos secos y nueces.
- Bebidas sin alcohol a base de malta
- Frutas secas que no sean sultanas
- Jarabe de fecha
- Dulces a base de licor
- Hierbas secas
- Raíces de jengibre, malvavisco, diente de león y azahar para su uso en infusiones o sustitutos del café
- Semillas de girasol, semillas de calabaza, semillas de sandía y melón, semillas de cáñamo, semillas de soja.
- Pistachos
- Cacao en polvo
Por otro lado, se han reducido algunos límites en productos que ya estaban regulados. Este es el caso de :
- Productos de panadería (de 3 a 2µg/kg para los productos que no contengan semillas oleaginosas, frutos secos)
- Uvas pasas (de 10 a 8µg/kg)
- Café tostado (de 5 a 3µg/kg)
- Café soluble (de 10 a 5µg/kg)
También hay que señalar que el límite de OTA aplicable a determinadas especias se ha ampliado a todas las especias.
Este nuevo texto será aplicable a partir del 1 de enero de 2023.
Consulte el reglamento en el enlace adjunto: Reglamento (UE) N°2022/1370
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