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La Comisión Europea acaba de poner a disposición una nota informativa sobre el artículo 20 del Reglamento 396/2005. El objetivo de este documento no es establecer factores de transformación armonizados a nivel de la UE ni fijar LMR específicos para los productos alimenticios transformados, sino orientar sobre cómo aplicar las disposiciones de este artículo.
Artículo 20 del Reglamento CE 396/2005:
LMR para productos transformados y/o compuestos
1. Cuando en los anexos II o III no se establezcan LMR para alimentos o piensos transformados o compuestos, los LMR aplicables serán los establecidos en el apartado 1 del artículo 18 para el producto correspondiente comprendido en el anexo I, teniendo en cuenta las variaciones del nivel de residuos de plaguicidas debidas a la transformación o a la mezcla.
2. Podrán añadirse a la lista del Anexo VI factores específicos de concentración o dilución para determinadas operaciones de transformación y/o mezcla o para determinados productos transformados y/o compuestos. Esta medida, destinada a modificar elementos no esenciales del presente Reglamento, se adoptará con arreglo al procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 45, apartado 3
Los productos incluidos en el anexo I del Reglamento (CE) nº 396/2005 son en su mayoría productos no transformados, pero el anexo I también incluye algunos productos transformados (secos), como el té, las especias o las infusiones. Los LMR se aplican directamente a estos productos, no es necesario tener en cuenta otros factores de secado. Sin embargo, si se realizan otras operaciones de transformación en estos productos, deben aplicarse factores de transformación.
La lista de matrices reguladas en el anexo I del Reglamento (CE) nº 396/2005 puede consultarse en el sitio web de la Comisión Europea.
Determinación del factor de transformación (Pf):
Este factor se calcula a partir del nivel de residuos en el producto procesado dividido por el nivel de