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Acaban de publicarse en el DOUE tres nuevos reglamentos relativos a la no renovación de una sustancia activa:
Estas moléculas acaban de ser prohibidas debido a la preocupación por su genotoxicidad y neurotoxicidad para el desarrollo.
Los Estados miembros deben retirar las autorizaciones de los productos fitosanitarios que contengan estas sustancias activas a más tardar el 16 de febrero de 2020.
Todo plazo de gracia concedido por los Estados Miembros para los productos fitosanitarios que contengan esas sustancias activas expirará a más tardar el 16 de abril de 2020.
El reglamento entra en vigor a partir del 16 de enero de 2020.
Esta sustancia activa está prohibida en Francia desde 2018 junto con otros 4 neonicotinoides.
La AESA identificó una preocupación ambiental fundamental con respecto a la contaminación de las aguas subterráneas por los metabolitos del tiacloprid, pero también una preocupación por la salud humana, ya que el tiacloprid está clasificado como un tóxico para la reproducción de categoría 1B.
Los Estados miembros deben retirar las autorizaciones de los productos fitosanitarios que contengan esta sustancia activa a más tardar el 3 de agosto de 2020.
Todo plazo concedido por los Estados Miembros para los productos fitosanitarios que contengan esta sustancia activa expirará, a más tardar, el 3 de febrero de 2021.
El reglamento entra en vigor a partir del 3 de febrero de 2020.
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