Article réservé aux abonnés
Acaban de publicarse en el DOUE tres nuevos reglamentos que modifican el Reglamento (CE) nº 396/2005 relativo a los LMR de residuos de plaguicidas.
- El Reglamento 2025/146 de la UE modifica los LMR de la zoxamida.
Los LMR para ajos, cebollas y chalotas se han aumentado de 0,02 mg/kg a 0,7 mg/kg.
El LMR para los tomates se ha aumentado de 0,5 mg/kg a 2 mg/kg.
El LMR para las berenjenas se ha aumentado de 0,02 mg/kg a 0,5 mg/kg.
El LMR para la miel se ha aumentado de 0,05 mg/kg a 0,2 mg/kg.
Cítricos, frutos de cáscara, frutas de pepita, frutas de hueso, bayas y frutas pequeñas (excepto uvas), frutas diversas, hortalizas de raíz y tubérculos (excepto patatas), cebolletas/cebolletas y cebollinos, pimientos, quingombó/cambola, maíz dulce, brásicas, hortalizas de hoja, hierbas y flores comestibles, hortalizas de vaina, hortalizas de tallo, setas, legumbres secas, semillas y frutos oleaginosos, cereales, tés, café, infusiones, cacao y algarrobas y plantas azucareras, el LMR se ha fijado en 0,01 mg/kg.
El reglamento se aplicará a partir del 19/08/2025.
El artículo 2 de este Reglamento establece que los antiguos LMR seguirán aplicándose a los productos comercializados en la UE antes del 19/08/25.
- El Reglamento 2025/158 de la UE modifica los LMR del acetamiprid.
Se han reducido los LMR en manzanas, peras, membrillos, nísperos, albaricoques, cerezas, melocotones, uvas, zarzamoras, frambuesas, arándanos, grosellas, saúcos negros, aceitunas de mesa, plátanos y tomates, pimientos dulces, pepinos, calabacines, melones, calabazas, sandías, brécoles, coliflores, repollos, canónigos, escarolas, rúcula, mostaza parda, espinacas, acelgas y espárragos.
El reglamento se aplicará a partir del 19/08/2025