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El Reglamento (UE) nº 2022/1393 que modifica el Reglamento (CE) nº 1881/2006 se publicó el 12 de agosto de 2022 en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El THC, más concretamente el Δ9-THC, es el componente más importante del cáñamo (Cannabis sativa).
En 2016, se adoptó la Recomendación (UE) 2016/2115 de la Comisión para obtener más datos sobre la presencia de Δ9-THC y otros precursores no psicoactivos relevantes en productos alimenticios derivados del cáñamo y en productos alimenticios que contienen cáñamo o ingredientes derivados del cáñamo.
En enero de 2020, la EFSA publicó un informe científico en el que se evaluaba la exposición humana aguda al Δ9-THC, teniendo en cuenta los datos recogidos en el marco de la Recomendación (UE) 2016/2115. La ARfD de 1 μg/kg de peso corporal se superó en algunas estimaciones de exposición aguda, por lo que el Δ9-THC podría ser un problema para la salud.
Este nuevo texto introduce niveles máximos para la suma de delta-9-tetrahidrocannabinol (Δ9-THC) y ácido delta-9-tetrahidrocannabinólico (Δ9-THCA) en las semillas de cáñamo y sus productos derivados.
El Δ9-THCA también debe ser investigado ya que puede ser convertido en Δ9-THC por el procesamiento.
Los productos alimenticios comercializados legalmente antes del 1 de enero de 2023 podrán permanecer en el mercado hasta su fecha de duración mínima o de caducidad.
El reglamento es aplicable a partir del 1 de enero de 2023.
Laboratorio Phytocontrol puede ayudarle en la búsqueda de estos compuestos.
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Reglamento CE 2022/1396: un límite para el óxido de etileno en aditivos
Tras las numerosas alertas alimentarias relacionadas con la detección del óxido de etileno en los dos últimos años y su detección en los aditivos alimentarios, acaba de publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento (UE) nº 2022/1396.
Modifica el anexo del Reglamento (UE) nº 231/2012 por el que se establecen especificaciones para los aditivos alimentarios enumerados en el Reglamento (CE) nº 1333/2008, en lo que respecta a la presencia de óxido de etileno en los aditivos alimentarios.
Como recordatorio, el óxido de etileno es una sustancia preocupante clasificada como cancerígena, mutagénica y tóxica para la reproducción según el Reglamento (CE) nº 1272/2008. No está aprobado como producto biocida ni como sustancia activa para su uso en productos fitosanitarios.
Para garantizar la seguridad de los consumidores, conviene asegurar la prohibición del óxido de etileno, independientemente de su origen, en todos los aditivos alimentarios.
El nivel máximo aplicable se ha fijado en el límite de cuantificación de estos productos.
El anexo del Reglamento (UE) nº 231/2012 se modifica como sigue:
"El óxido de etileno no puede utilizarse para la esterilización en los aditivos alimentarios.
No podrá haber ningún residuo de óxido de etileno [suma de óxido de etileno y 2-cloroetanol, expresada como óxido de etileno (*)] superior a 0,1 mg/kg, sea cual sea su origen, en los aditivos alimentarios enumerados en los anexos II y III del Reglamento (CE) no 1333/2008, incluidas las mezclas de aditivos alimentarios.
(*) Es decir, óxido de etileno + 0,55* 2-cloro-etanol".
Laboratorio Phytocontrol le ofrece el análisis de óxido de etileno y su metabolito 2-cloroetanol, por GC-MS/MS, bajo acreditación COFRAC. Puede consultar nuestro anexo técnico COFRAC N°1-1904 disponible en su zona de clientes o en la página web de COFRAC.
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