El Ministerio de Solidaridad y Salud publicó el 15 de septiembre de 2019
una instrucción técnica DGS / EA4 / 2019/142 sobre la gestión de riesgos para la salud en caso de presencia de cromo en agua destinada al consumo humano.
Esta instrucción define las modalidades de gestión de riesgos para la salud en caso de presencia de cromo en el agua que deben implementar las agencias regionales de salud (ARS).
El cromo está presente en el ambiente bajo diferentes estados de oxidación, principalmente en forma de cromo III (origen natural) o cromo VI (origen antropogénico)
Las principales fuentes de contaminación antropogénica son las aguas residuales urbanas e industriales. También puede derivarse de materiales en contacto con el agua (MCDE).
Según el decreto del 11 de enero de 2007, el cromo total debe buscarse en el recurso para aguas de origen superficial (Programa RS) y en el grifo del consumidor (Programa D2).
Se establece un límite de calidad para el cromo total en 50 μg / L en el agua cruda utilizada para la producción de EDCH y en el agua distribuida.
Las regulaciones no establecen límites específicos para el cromo VI, sin embargo, el ARS puede solicitar análisis adicionales para este parámetro a expensas de la persona responsable de la producción o distribución de agua (PRPDE).
La toxicidad del cromo VI se considera más preocupante que la del cromo III. ANSES estimó una concentración máxima de cromo VI a 6 μg / L
A pesar de la falta de regulación sobre el cromo VI, esta instrucción define las acciones que se llevarán a cabo en caso de presencia de cromo en los EDCH para tener en cuenta el riesgo para la salud asociado con la presencia de cromo VI:
• Si el cromo total es> 50 μg / L, el resultado debe confirmarse mediante un nuevo análisis con un análisis de especiación de cromo para determinar la cantidad de cromo hexavalente.
• Si el cromo total es> 6 μg / L, se debe realizar un segundo análisis, así como una especiación del cromo.
• Cuando la concentración de cromo VI es> 6μg / L, el resultado debe ser confirmado por un nuevo análisis.
El análisis de cromo VI debe ser realizado por un laboratorio aprobado con un límite de cuantificación máximo de 5 μg / L (y si es posible, menos de 2 μg / L).
En el caso de una superación crónica del límite de calidad total del cromo y / o la concentración máxima definida por ANSES para el cromo VI, el ARS en relación con el PRPDE debe implementar las siguientes acciones:
• Si la concentración de cromo total es> 50 μg / L, el FPRS debe informar a la población para que no use el agua de la red.
• Si la concentración de cromo total es <o> 50μg / L, si la concentración de cromo VI es> 6μg / L, el PRPDE debe informar a la población que no use el agua de la red.
• El FIPED debe realizar una investigación para determinar la fuente de esta contaminación e implementar acciones correctivas.
• Será necesario fortalecer los controles de salud en estos dos parámetros.
En el caso de una superación única y no confirmada durante el segundo análisis de cromo VI, se recomienda controlar el cromo VI además del cromo total como parte del control sanitario.
Phytocontrol está aprobado por el Ministerio de Salud para el muestreo y análisis del control sanitario del agua. Estamos acreditados y acreditados para el análisis de cromo VI con un límite de cuantificación de 2 μg / L como parte de nuestra aprobación E2 - Análisis químico opcional.