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Les informamos en junio de 2019: el Reglamento de la UE 2019/989 firmó la no renovación de la aprobación de la sustancia activa Clorprofam.
Este ingrediente activo se utiliza en productos fitosanitarios como inhibidor de brotes, principalmente en las patatas.
El 18 de junio de 2017, la EFSA llegó a la conclusión de que el clorprofam y su principal metabolito, la 3-cloroanilina, exponen al consumidor a riesgos dietéticos agudos y crónicos.
El reglamento de la UE había fijado una fecha para la retirada de las autorizaciones de los productos fitosanitarios que contienen clorprofam, a más tardar el 8 de enero de 2020, y un período de gracia concedido a los Estados miembros, a más tardar el 8 de octubre de 2020.
Francia retiró las autorizaciones de comercialización de las soluciones comerciales que contenían clorprofam a partir del 8 de enero de 2020, con una fecha límite de distribución fijada para el 8 de julio de 2020 y una fecha de fin de uso fijada para el 8 de agosto de 2020.
Por lo tanto, el uso del clorprofam ya no está autorizado en los cultivos franceses desde el 8 de agosto de 2020.
Otros productos fitosanitarios basados en particular en el 1,4-Dimetilnaftaleno y el aceite de menta han sustituido al clorprofam.
El actual LMR de las patatas se mantiene en 10mg/kg hasta que la Comisión Europea vote nuevos LMR.
Tenga en cuenta que nuestro laboratorio lleva a cabo el análisis de Clorprofam bajo la acreditación del COFRAC (Alcance N°1-1904 disponible en la página web del COFRAC).
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