La Decisión de Ejecución (UE) 2019/1562 acaba de publicarse en el DOUE.
Modifica las Decisiones 2007/305 / CE, 2007/306 / CE y 2007/307 / CE en lo que respecta al período de tolerancia para trazas de colza híbrida Ms1xRf1, colza híbrida Ms1xRf2 y colza Topas 19/2, así como productos derivados de ella.
En 2007, la Comisión Europea decidió retirar del mercado la colza híbrida Ms1xRf1, la colza híbrida Ms1xRf2 y la colza Topas 19/2 y los productos derivados de la misma.
Se planificó un período de transición de 5 años durante el cual los productos destinados a alimentos o piensos podrían contener este tipo de material (en una proporción del 0,9%) sin ser considerados no conformes.
Este plazo ha sido pospuesto dos veces por las Decisiones de Ejecución (UE) 2012/69 y 2016/2268.
Se pospone por tercera vez a través de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/1562.
Esta decisión indica que la presencia de estos OMG de colza en productos destinados a alimentos o piensos se tolera hasta el
31 de diciembre de 2022, siempre que esta presencia:
- fortuito o técnicamente inevitable; y
- No supera una proporción superior al 0,1% en fracción de masa.
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