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La agencia española de seguridad alimentaria y nutrición (AESAN), ha publicado una nota sobre la mención en el etiquetado del productos “sin gluten” y “sin lactosa”, con la finalidad de estandarizar las condiciones de uso de las mismas.
Actualmente el CE 1169/2011 es la regulación Europea para la mención en el etiquetado tanto del gluten como la lactosa.
En el caso del gluten, existe la obligación de informar la presencia de cereales que contengan gluten, así como de forma voluntaria mencionar sobre la ausencia o presencia reducida bajo la regulación CE 828/2014, no solo en alimentos elaborados cuya formulación se ha adaptado, quitando o modificación ingredientes para reducir el contenido en gluten, sino también en alimentos que carecen de forma natural de gluten, siempre y cuando cumplan articulo 7 del CE 1169/2011. En este sentido, y bajo el prisma de reducir la competencia desleal frente a operadores que cumpliendo la norma no incluyen la mención “sin gluten”, pudiendo esta interferir en la decisión de compra, AESAN ha publicado un folleto divulgativo “La enfermedad celiaca. Información alimentaria”.
En cuanto a las menciones referidas sobre la lactosa, y ante la ausencia de regulación, AESAN ha publicado unas orientaciones, no vinculantes, para el empleo de dicha mención y a la espera de la regulación Europea. Proponen por tanto:
•Productos alimenticios “Sin lactosa”: son aquellos que acrediten ausencia de lactosa siguiendo las analíticas más sensibles al estado actual de la ciencia. Es decir, inferior al 0,01% de lactosa.
•Productos alimenticios “Bajo contenido en lactosa”: son aquellos con contenidos en lactosa residual medible y que se sitúan generalmente por debajo del 1%.
En los preparados para lactantes y preparados de continuación, así como en los alimentos para usos médicos especiales, la mención «sin lactosa» podrá usarse cuando el contenido de lactosa en el producto no sea superior a 2,5 mg/100 kJ (10 mg/100 kcal), de acuerdo con la normativa establecida a nivel de la UE. Cuando estos productos estén fabricados a partir de fuentes de proteínas distintas de las de soja, la mención “sin lactosa” debe ir acompañada de la indicación «no adecuado para lactantes con galactosemia», en caracteres del mismo tamaño e igual visibilidad que la mención «sin lactosa» y junto a esta.
En cuanto a las condiciones en la aplicación de dichas menciones, al igual que en el caso del gluten, están reguladas bajo los artículos 3 y 7 del CE 1169/2011.