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El 23 de abril de 2020 se publicó en el Boletín Oficial la Orden de 6 de abril de 2020, relativa a las condiciones de aprobación de los laboratorios para la realización de muestreos y análisis del control sanitario del agua.
Este texto modifica el decreto de 5 de julio de 2016 que establece las condiciones para la aprobación de los laboratorios.
Se modifican las condiciones para la concesión de la aprobación del Ministerio de la Salud en lo que respecta el análisis del Radón-222. Los laboratorios deben ser aprobados y acreditados a partir del 1 de enero de 2021 en este parámetro.
De hecho, para el parámetro Radón-222, la aprobación y la acreditación