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La Comisión Europea acaba de publicar tres nuevos reglamentos que modifican los LMR:
Azoxistrobina
El LMR para el lúpulo se ha aumentado de 30 a 40 mg/kg.
Flonicamida
Los LMR para las hojas de col se han aumentado de 0,03 a 0,5mg/kg y para el colirrábano de 0,03 a 0,15mg/kg.
Isofetamida
Los LMR para canónigos, escarolas, berros, rúcula y baby greens se han aumentado de 0,01 a 20mg/kg.
Mefentrifluconazol
Para los cítricos y los pistachos, los LMR se han aumentado de 0,01 a 0,5mg/kg.
En fresas de 0,01 a 0,8mg/kg,
En Otras bayas y frutos pequeños y aceitunas de mesa de 0,01 a 2mg/kg.
En caquis y legumbres secas de 0,01 a 0,2mg/kg.
En remolachas, zanahorias, apionabos, rábanos picantes, patacas, chirivías, rábanos, salsifíes, colinabos y nabos, de 0,01 a 0,1 mg/kg.
En tomates y berenjenas, coles de Bruselas: de 0,01 a 0,4mg/kg.
En pimientos de 0,01 a 0,9mg/kg.
En cucurbitáceas de 0,01 a 0,3mg/kg.
En coles y alcachofas de 0,01 a 0,7mg/kg
En repollo y judías, de 0,01 a 0,04 mg/kg.
En rúcula, brotes jóvenes, espinacas y hierbas aromáticas de 0,01 a 7mg/kg.
En guisantes (desgranados), semillas de lino, semillas de amapola, semillas de mostaza, semillas de camelina de 0,01 a 0,08mg/kg.
En cardos, apio, hinojo, ruibarbo, aceitunas de aceite de 0,01 a 3mg/kg.
En Lúpulo de 0,05 a 15mg/kg.
Metazaclor
El LMR para los puerros se ha aumentado de 0,06 a 3mg/kg.
El LMR para la miel se ha aumentado de 0,05 a 0,08 mg/kg.
Pirimetanil
En uvas de mesa de 5 a 6 mg/kg.
En ajo de 0,01 a 0,03 mg/kg.
En miel de 0,05 a 0,3mg/kg.
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
2,4-DB
Los LMR para bovinos, ovinos, caprinos y équidos se han reducido de 0,1, 0,2, 0,4 a 0,05mg/kg.
Los LMR para la leche se han reducido de 1,5 a 0,05 mg/kg.
Yodosulfurón-metilo
Para el yodosulfurón-metilo, los LMR del anexo II del Reglamento 396/2005 se fijan en la LD específica para el producto en cuestión.
Mesotriona
Para la mesotriona, el LMR para la caña de azúcar del anexo II del Reglamento (CE) nº 396/2005 se fija en el LD.
Piraflufeno-etilo
En cuanto al piraflufeno-etilo, para el lúpulo, el LMR del anexo II del Reglamento (CE) nº 396/2005 se fija en la DL específica para el producto en cuestión.
Esta normativa se aplicará a partir del 6 de noviembre de 2024.
Se han revocado todas las autorizaciones existentes de productos fitosanitarios que contienen estas sustancias activas. No existen LMR basados en el Codex (CXL) ni tolerancias de importación para estas sustancias activas. Los LMR para estas sustancias activas deben fijarse en el límite de determinación ("LD").
Todos los LMR de bispiribac, metosulam, orizalina, oxasulfurón y triazóxido ya se han fijado en el anexo II del Reglamento (CE) no 396/2005, al nivel del límite de determinación. Deben suprimirse del anexo II del Reglamento y los LMR de estas sustancias activas deben fijarse en el anexo V del Reglamento, al nivel del límite de determinación específico de cada producto.
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.