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La Comisión Europea acaba de publicar dos nuevos reglamentos que modifican los LMR:
El LMR de isoxabeno se ha fijado en 0,05 mg/kg para los pepinillos.
Los LMR de metaldehído en coles (desarrollo de inflorescencias) se han aumentado de 0,4 mg/kg a 0,7 mg/kg. Los LMR para las hojas de col se han aumentado de 0,4 mg/kg a 6 mg/kg.
Datos adicionales confirmaron que los LMR de paclobutrazol actualmente en vigor para frutas de pepita (manzanas, peras, membrillos, nísperos, bibas), albaricoques y melocotones eran adecuados. No se han modificado.
El reglamento se aplica a partir del 27/09/2023.
Los LMR para los cítricos se han aumentado de 0,6 mg/kg a 0,7 mg/kg.
El LMR para las cerezas se ha aumentado de 1 a 1,5 mg/kg.
El LMR para los kumquats se ha aumentado de 0,05 mg/kg a 0,5 mg/kg.
Los LMR para las manzanas se han reducido de 0,2 mg/kg a 0,05 mg/kg.
Los LMR para los tomates se han reducido de 1 a 0,7 mg/kg.
Los LMR para los pimientos dulces y las berenjenas se han reducido de 1 a 0,6 mg/kg.
Los LMR para las cucurbitáceas de piel comestible se han aumentado a 0,04 mg/kg.
El LMR para la sandía se ha reducido de 0,05 mg/kg a 0,02 mg/kg.
El límite de determinación para frutos de cáscara, frutas de pepita (excepto manzanas), bayas y frutas pequeñas (excepto fresas), frutas diversas con piel comestible (excepto kumquats), con piel no comestible y de pequeño tamaño, con piel no comestible y de gran tamaño (excepto plátanos, mangos y papayas), hortalizas de raíz, hortalizas de tubérculo, las hortalizas de bulbo, las calabazas, el maíz dulce, las hortalizas de raíz, las hortalizas de hoja, las hortalizas leguminosas, las hortalizas de tallo, las setas de musgo y líquenes, las legumbres secas, las semillas oleaginosas (excepto las semillas de algodón), los frutos oleaginosos, los cereales, las plantas azucareras y los productos animales es de 0,01 mg/kg.
El límite de determinación para hierbas, flores comestibles y mangos se ha elevado a 0,02 mg/kg.
El artículo 2 de este Reglamento especifica que los antiguos LMR seguirán aplicándose a los productos producidos en la UE o importados a la misma antes del 2 de abril de 2024.
Este reglamento se aplica a partir del 02/04/2024.
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