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El anexo II del Reglamento (UE) 1169/2011 establece una lista de sustancias o productos que provocan alergias o intolerancias en personas sensibles. Los consumidores deben ser informados de su presencia en los productos alimenticios.
Se acaba de publicar una modificación de este anexo en el Reglamento 2024/2512.
Los granos de mostaza son uno de los alérgenos que deben etiquetarse.
La EFSA ha emitido un dictamen sobre la probabilidad de que se produzcan reacciones adversas en personas sensibles tras la ingestión de ácido behénico derivado de las semillas de mostaza y utilizado, en condiciones específicas, en la fabricación de los emulgentes E470a (sales de sodio, potasio y calcio de ácidos grasos), E471 (mono- y diglicéridos de ácidos grasos) y E477 (ésteres de propano-1,2-diol de ácidos grasos).
Concluyó que es extremadamente improbable (probabilidad ≤ 1%) que el consumo oral de estos emulsionantes desencadene una reacción alérgica en personas alérgicas a la mostaza en las condiciones de uso propuestas.
En consecuencia, el Reglamento 2024/2512 elimina los emulgentes elaborados con ácido behénico de semillas de mostaza (E 470a, E 471 y E 477) de la lista de productos que provocan alergias.
El punto 10 del anexo II del Reglamento 1169/2011 se sustituye por el texto siguiente :
Mostaza y productos a base de mostaza, excepto :
ácido behénico con una pureza mínima del 85% obtenido tras dos etapas de destilación utilizado en la fabricación de los emulsionantes E 470a, E 471 y E 477.
El reglamento se aplicará a partir del 01/04/2025.
El artículo 2 de este reglamento especifica que los productos alimenticios legalmente comercializados o etiquetados antes del 1 de abril de 2025 que no cumplan este reglamento podrán comercializarse hasta que se agoten las existencias de estos productos alimenticios.
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