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Se han publicado en el DOUE nuevos textos que modifican el Reglamento (CE) nº 396/2005.
Este reglamento reduce los LMR de napropamida, piridabeno y tebufenpirad en los productos alimenticios.
Napropamida :
Los LMR para otras bayas y frutos pequeños se reducen de 0,02 mg/kg a 0,01 mg/kg.
Los LMR para hierbas y flores comestibles se reducen de 0,05 a 0,02 mg/kg.
Piridabeno :
Los LMR para las frutas pomáceas pasan de 0,9 mg/kg a 0,15 mg/kg.
Los LMR para albaricoques y melocotones se reducen de 0,3 mg/kg a 0,01 mg/kg.
LMR para judías (con vaina) reducido de 0,2 mg/kg a 0,01 mg/kg.
Tebufenpyrad:
Los LMR para albaricoques y melocotones se reducen de 0,4 a 0,3 mg/kg.
LMR para las uvas de mesa reducido de 0,6 mg/kg a 0,4 mg/kg.
El LMR para las judías (con vaina) se reduce de 0,3 mg/kg a 0,01 mg/kg.
El LMR para el lúpulo se reduce de 1,5 mg/kg a 0,05 mg/kg.
El reglamento se aplica a partir del 28/04/2025.
El artículo 2 de este Reglamento especifica que los antiguos LMR seguirán aplicándose a los productos obtenidos o importados en la UE antes del 28 de abril de 2025, con excepción de los LMR aplicables al tebufenpirad en las uvas de mesa.
Este reglamento aumenta los LMR de clopiralida, difenoconazol y flonicamida en los productos alimenticios.
Clopiralida :
Los LMR para la miel pasaron de 0,05 mg/kg a 0,15 mg/kg.
Difenoconazol :
Los LMR para el centeno y el sorgo aumentaron de 0,1 mg/kg a 0,3 mg/kg.
Flonicamida :
El LMR para las patatas se reduce de 0,09 mg/kg a 0,2 mg/kg.
Los LMR para lechugas y hojas verdes parecidas a la lechuga y espinacas y hojas similares pasan de 0,07 mg/kg a 0,6 mg/kg.
El LMR para las judías (sin vaina) pasó de 0,03 mg/kg a 0,7 mg/kg.
Los LMR para cardos, apio, hinojo y ruibarbo pasan de 0,03 mg/kg a 0,3 mg/kg.
El reglamento se aplica a partir del 28/10/2024.
Este reglamento aumenta los LMR de azoxistrobina, famoxadona, futriafol, mandipropamida y mefentrifluconazol en los productos alimenticios.
Azoxistrobina :
El LMR para las papayas se ha aumentado de 0,3 mg/kg a 4 mg/kg.
El LMR para las raíces de achicoria se ha aumentado de 0,09 mg/kg a 1 mg/kg.
Famoxadona :
El LMR para el lúpulo pasa de 40 mg/kg a 50 mg/kg.
Flutriafol :
El LMR en almendras aumentó de 0,02 mg/kg a 0,8 mg/kg.
El LMR en cebada aumentó de 0,15 mg/kg a 1,5 mg/kg.
Mandipropamida :
El LMR para los pepinillos pasa de 0,01 mg/kg a 0,2 mg/kg.
Los LMR para calabazas y sandías pasan de 0,3 mg/kg a 0,4 mg/kg.
Mefentrifluconazol :
Se han establecido LMR en naranjas, limones, limas, mandarinas, nueces, albaricoques, cerezas, melocotones, ciruelas, uvas de vinificación, fresas, zarzamoras, arándanos, grosellas, escaramujos, bayas negras del saúco, kumquats, aguacates, plátanos, mangos, papayas, patatas, hortalizas de raíz, tubérculos tropicales, hortalizas de bulbo, solanáceas y malváceas, las cucurbitáceas de piel no comestible, el maíz dulce, las judías (con vaina), los guisantes (sin vaina), las judías secas, las lentejas secas, las semillas de lino, las semillas de adormidera, las semillas de sésamo, las semillas de girasol, las semillas de colza, las semillas de soja, las semillas de mostaza, las semillas de algodón, las semillas de cártamo, las semillas de borraja, las semillas de camelina, la cebada, el mijo, el arroz, el centeno, el sorgo, el trigo, el café en grano, el ginseng, la caña de azúcar y las raíces de
El reglamento se aplica a partir del 29/10/2024.
Este reglamento modifica los LMR de 1,4-dimetilnaftaleno, fluopiram y flupiradifurona en los productos alimenticios.
1,4-dimetilnaftaleno :
El LMR para las patatas se ha aumentado de 15 mg/kg a 20 mg/kg.
El LMR en la leche se ha elevado a 0,3 mg/kg.
Fluopiram :
El LMR para las semillas de calabaza se ha aumentado de 0,01 mg/kg a 0,4 mg/kg.
Flupiradifurona:
Se han aumentado los LMR para las frutas de hueso, otras frutas pequeñas y bayas (excepto los arándanos), mangos, papayas, coles chinas/Petsai, hierbas y flores comestibles, semillas de sésamo, semillas de girasol, mijo, avena, centeno y miel.
Los LMR para la col rizada se reducen de 5 mg/kg a 4 mg/kg.
El reglamento se aplicará a partir del 30 de abril de 2025.
El artículo 2 de este Reglamento especifica que los antiguos LMR seguirán aplicándose a los productos producidos en la UE o importados a la misma antes del 30 de abril de 2025.
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