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Se han publicado en el DOUE nuevos textos que modifican el Reglamento (CE) nº 396/2005.
Este reglamento reduce los LMR de napropamida, piridabeno y tebufenpirad en los productos alimenticios.
Napropamida :
Los LMR para otras bayas y frutos pequeños se reducen de 0,02 mg/kg a 0,01 mg/kg.
Los LMR para hierbas y flores comestibles se reducen de 0,05 a 0,02 mg/kg.
Piridabeno :
Los LMR para las frutas pomáceas pasan de 0,9 mg/kg a 0,15 mg/kg.
Los LMR para albaricoques y melocotones se reducen de 0,3 mg/kg a 0,01 mg/kg.
LMR para judías (con vaina) reducido de 0,2 mg/kg a 0,01 mg/kg.
Tebufenpyrad:
Los LMR para albaricoques y melocotones se reducen de 0,4 a 0,3 mg/kg.
LMR para las uvas de mesa reducido de 0,6 mg/kg a 0,4 mg/kg.
El LMR para las judías (con vaina) se reduce de 0,3 mg/kg a 0,01 mg/kg.
El LMR para el lúpulo se reduce de 1,5 mg/kg a 0,05 mg/kg.
El reglamento se aplica a partir del 28/04/2025.
El artículo 2 de este Reglamento especifica que los antiguos LMR seguirán aplicándose a los productos obtenidos o importados en la UE antes del 28 de abril de 2025, con excepción de los LMR aplicables al tebufenpirad en las uvas de mesa.
Este reglamento aumenta los LMR de