Phytocontrol es capaz de analizar y cuantificar todas las micotoxinas reguladas por la Unión Europea, así como determinadas micotoxinas secundarias.
Las micotoxinas, producidas por hongos como los mohos, pueden contaminar los cultivos, los piensos y los productos acabados, lo que supone un riesgo para la salud humana y animal.
Por eso es vital vigilar y controlar su presencia en los alimentos, ya que pueden provocar intoxicaciones agudas, debilitar el sistema inmunitario y aumentar el riesgo de cáncer. Limitar la exposición a estas toxinas es crucial para prevenir cualquier peligro para las personas y los animales de granja.
Normativa
A finales de 2023 se publicaron dos nuevos textos sobre métodos de muestreo y análisis para el control de micotoxinas y toxinas vegetales en los alimentos:
- El reglamento 2023/2782 para las micotoxinas derogará el reglamento 401/2006 el 01/04/2024. Los requisitos específicos del punto 4.3 del anexo II del 401/2006 podrán seguir aplicándose hasta el 01/01/2029. Este reglamento ha sido modificado recientemente por el reglamento 2024/885.
- El Reglamento 2023/2783 para toxinas vegetales derogará el Reglamento 2015/705 el 01/04/2024. Los requisitos específicos del punto 4.2 del anexo II de este Reglamento solo podrán cumplirse a partir del 01/07/2028.
El Reglamento 2023/915 establece los niveles máximos de micotoxinas y toxinas vegetales en los alimentos. Además, la Recomendación 2013/165 especifica niveles indicativos de T2-HT2 en cereales y productos a base de cereales en alimentos y piensos.
Muestreo
El muestreo desempeña un papel muy importante en la determinación de los niveles de micotoxinas y toxinas vegetales, que se distribuyen de forma muy heterogénea dentro de un lote.
Las muestras elementales se toman de lotes o sublotes para formar una muestra global, que luego se homogeneiza y divide para formar varias muestras idénticas para el laboratorio.
Los métodos de muestreo para las micotoxinas y las toxinas vegetales se establecen en el anexo I, parte II, del Reglamento 2023/2782, excepto para 2 pares matriz/toxina: para las patatas y los productos a base de patatas (glicoalcaloides) y la miel (alcaloides de pirrolizidina), el muestreo debe cumplir los requisitos de la parte B del anexo del Reglamento 333/2007.
Se han identificado 14 categorías de productos alimenticios:
- Cereales, semillas oleaginosas distintas de los cacahuetes, productos a base de cereales y semillas oleaginosas distintos de los productos a base de cacahuetes
- Frutos secos y productos derivados/transformados, excepto higos secos
- Higos secos y productos derivados/transformados
- Cacahuetes (maníes), huesos de albaricoque, frutos de cáscara y especias secas con partículas grandes y productos derivados/transformados
- Especias secas, excepto especias secas gruesas y especias en polvo
- Leche y productos lácteos, preparados para lactantes, preparados de continuación, alimentos para usos médicos especiales destinados a lactantes y niños de corta edad y preparados para niños de corta edad
- Café, productos a base de café, cacao, productos a base de cacao, raíz de regaliz y productos a base de regaliz
- Bebidas
- Frutas y hortalizas transformadas sólidas
- Alimentos infantiles y alimentos elaborados a base de cereales para lactantes y niños de corta edad
- Aceites vegetales
- Complementos alimenticios, polen y productos a base de polen
- Lotes muy grandes o lotes almacenados o transportados de tal forma que el muestreo de todo el lote no es factible.
- Hierbas secas, infusiones (producto seco), tés (producto seco) y especias en polvo
Se ha añadido la categoría "M. hierbas secas, infusiones (producto seco), tés (producto seco) y especias en polvo". El Reglamento 2024/885 ha modificado el Reglamento 2023/2782 para garantizar un muestreo más representativo del lote para esta categoría "M". Se ha aumentado el peso de las muestras elementales y globales.
Método de análisis
Los dos reglamentos normalizaron y armonizaron los criterios de rendimiento analítico para las micotoxinas y las toxinas vegetales (recuperación, precisión, LOQ e incertidumbre de medición). En la tabla 1 del punto 4.2.1.1 del anexo II de ambos reglamentos se especifican requisitos específicos de CL para determinadas micotoxinas (aflatoxinas, ocratoxina A y alcaloides del cornezuelo del centeno) y toxinas vegetales (alcaloides de pirrolizidina, alcaloides de tropano y alcaloides opioides).
Nuestra oferta Phytocontrol
Phytocontrol cumple los criterios de rendimiento establecidos en estas dos nuevas normativas. Nuestros QL se han reducido para DON, ZEA y T2HT2 para cumplir con la normativa.
Su laboratorio Phytocontrol puede ayudarle a analizar micotoxinas y toxinas vegetales con la acreditación COFRAC.
Puede consultar nuestro apéndice técnico COFRAC N°1-1904 disponible en su zona de clientes o en la página web de COFRAC.
¿Necesita información técnica, normativa o sobre precios? Nuestro servicio de atención al cliente está disponible de 8.00 a 18.30 horas, de lunes a viernes.
Y si no quiere perderse ninguna novedad de Phytocontrol, únase a nosotros en nuestra página de LinkedIn.
Est-ce que l'article vous a été utile?
Note moyenne 0 / 5. Nombre de votes : 0
Aucun vote pour l'instant ! Soyez le premier à évaluer cet article.