Desde 2016, la DGCCRF vigila la presencia de nanopartículas en los productos alimenticios y no alimenticios.
El 16 de enero de 2018, la DGCCRF presentó en el Consejo Nacional del Consumidor los resultados de los controles realizados sobre los nanomateriales en los productos alimenticios y cosméticos.
En productos cosméticos:
De 40 muestras analizadas, 35 revelaron la presencia de nanopartículas.
La DGCCRF ha identificado incumplimientos en el etiquetado de determinados productos cosméticos analizados (presencia de nanomateriales, Carbon Black y otros, no etiquetados).
De conformidad con el Reglamento (CE) nº 1223/2009 sobre productos cosméticos, artículo 19, apartado 1, letra g): «Todo ingrediente presente en forma de nanomaterial deberá indicarse claramente en la lista de ingredientes. El nombre del ingrediente va seguido de la palabra «nano» entre corchetes.
En los productos alimenticios
Se detectó la presencia de nanopartículas en 29 de los 74 productos alimenticios analizados.
Sólo un producto mencionaba en su etiqueta la presencia de todos los nanomateriales identificados.
De acuerdo con el Reglamento UE 1169/2011 relativo a la información alimentaria facilitada al consumidor, artículo 18 punto 3: «Todos los ingredientes en forma de nanomateriales manufacturados deberán estar claramente indicados en la lista de ingredientes. Los nombres de los ingredientes van seguidos de la palabra «nano» entre corchetes.
El objetivo de esta primera serie de controles es garantizar que los profesionales cumplan las obligaciones de etiquetado establecidas en la normativa comunitaria vigente.
En caso de incumplimiento, la DGCCRF exigirá la conformidad de las etiquetas y podrá llegar hasta el compromiso de sanciones penales.
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