El laboratorio Phytocontrol consigue un nuevo éxito en la investigación y el desarrollo de sus métodos analíticos bajo acreditación COFRAC para el óxido de etileno y su metabolito, el 2-cloroetanol, en productos alimenticios.
El COFRAC nos ha dado su confianza para el análisis acreditado de óxido de etileno, según la definición de residuos exigida por el reglamento, y en relación con los siguientes productos: plantas aromáticas y medicinales, semillas y frutos oleaginosos, aceites, frutos secos y hortalizas, cereales y productos derivados, y especias.
¿Qué es el óxido de etileno?
El óxido de etileno es una pequeña molécula que tiene propiedades fungicidas y biocidas. Es un producto fitosanitario clasificado como carcinógeno y genotóxico, utilizado por muchos países, entre ellos la India, para evitar el crecimiento de bacterias, levaduras y moho, durante el transporte de productos alimenticios.
A principios de septiembre de 2020, varios países miembros de la Unión Europea encontraron una concentración de óxido de etileno 100 veces superior al límite máximo de residuos (LMR) en las semillas de sésamo. Estos productos de consumo se retiraron inmediatamente de la venta (pan multicereal, harina, mezclas de semillas, etc.).
Además de las semillas de sésamo, el control del óxido de etileno se ha extendido a otros productos como las especias y las plantas aromáticas, observandose controles positivos.
La solución Phytocontrol
Le ofrecemos un método de análisis acreditado para el óxido de etileno y su metabolito por GC-MS/MS.
Con esta acreditación, queremos ofrecerle la garantía de unos resultados de análisis fiables y de alta calidad.
Nuestros límites de cuantificación respetan los límites reglamentarios vigentes para cada matriz.
Nuestro laboratorio puede realizar este análisis en un plazo de 3 a 5 días, con capacidad para procesar sus solicitudes en caso de urgencia.
La normativa sobre el óxido de etileno que explica:
La conformidad de una muestra se basa en el respeto de los LMR establecidos en el reglamento CE n°396/2005 y sus modificaciones. La definición reglamentaria de residuo para el óxido de etileno es la siguiente: Óxido de etileno (suma de óxido de etileno y 2-cloro-etanol expresada como óxido de etileno).
Caso de las materias primas :
La muestra se declarará no conforme:
- Si el contenido de óxido de etileno >0,05 mg/kg en las semillas de sésamo, otras semillas oleaginosas y frutos oleaginosos y hierbas.
- Si el contenido de óxido de etileno es >0,02 mg/kg en frutas, verduras y cereales.
- Si el contenido de óxido de etileno >0,1 mg/kg en el té, las infusiones y las especias.
Para los productos procesados:
La evaluación del cumplimiento debe basarse en el LMR del producto fresco.
En el caso de productos con varios ingredientes, se debe utilizar el LMR más bajo para esos ingredientes.
Si se conoce un factor de transformación, sólo podrá aplicarse en el caso de que el tratamiento con óxido de etileno se haya aplicado antes de la transformación del producto.
Caso de los productos alimenticios destinados a la alimentación animal :
Desde el momento en que una materia prima supera los LMR establecidos en el Reglamento CE n° 396/2005, no puede utilizarse como alimento para animales.
Estas materias primas y sus subproductos no pueden utilizarse en la alimentación animal.
Caso de los productos ecológicos :
Para los productos procedentes de la agricultura ecológica, el valor para evaluar la conformidad de los productos, ya sean crudos, transformados o compuestos, es el valor de 0,01 mg/kg. En caso de que se constate un incumplimiento, el operador ecológico debe informar a su organismo de certificación y a sus clientes. En todos los casos mencionados, la incertidumbre de la medición no debe tenerse en cuenta en la interpretación de los resultados del análisis.
Necesita información técnica, normativa y de precios? Nuestro servicio de atención al cliente está disponible de 8 a 20 horas de lunes a viernes.
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