Tres nuevas regulaciones europeas se acaban de publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea:
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Reglamento (UE) 2019/38 de 10 de enero de 2019 que modifica los anexos II y V del Reglamento (CE) no 396/2005 en lo que respecta a los niveles máximos para residuos de
iprodiona presentes en algunos productos.
El presente Reglamento sigue a la publicación del
Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2091 la Comisión, de 14 de noviembre de 2017, sobre la no renovación de la aprobación de la sustancia activa
iprodiona.
Las autorizaciones para los productos fitosanitarios que contenían el principio activo "
iprodiona" debían retirarse antes del 5 de marzo de 2018 y el período de gracia se había establecido a más tardar el 5 de junio de 2018.
Debido a su no aprobación, los LMR para esta sustancia deben establecerse en el límite de determinación (LD) de conformidad con el artículo 18 del Reglamento (CE) nº 396/2005.
Por lo tanto, muchos productos ven sus LMR reducidos significativamente.
Este reglamento será aplicable a partir del 31 de julio de 2019.
Vea
aquí el LMR comparativo.
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El Reglamento (UE) 2019/50 de 11 de enero de 2019, que modifica los anexos II, III, IV y V del Reglamento (CE) no 396/2005 en lo que respecta a los niveles máximos para residuos de clorantraniliprol, clomazona, fenpicoxamida, ciclaniliprol, fenazaquina, fluoxastrobina, lambda-cialotrina, mepiquat, aceite de cebolla, tiacloprid y valifenalato presente en o sobre ciertos productos.
Se aplicará a partir del 1 de enero de 2019, excepto que el LMR para lambda-cihalotrina en centeno será aplicable a partir del 26 de enero de 2019.
Vea
aquí el LMR comparativo.
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Reglamento (UE) 2019/58 de 14 de enero de 2019 que modifica los anexos II, III y V del Reglamento (CE) no 396/2005 en lo que respecta a los niveles máximos de residuos de
linuron presentes en algunos productos.
El presente Reglamento sigue a la publicación del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/244, de 10 de febrero de 2017, sobre la no renovación de la aprobación del principio activo
linuron.
Las autorizaciones para los productos fitosanitarios que contenían la sustancia activa "
linuron" debían retirarse antes del 3 de junio de 2017 y el período de gracia se había establecido a más tardar el 3 de junio de 2018.
Debido a su no aprobación, los LMR para esta sustancia deben establecerse en el límite de determinación (LD) de conformidad con el artículo 18 del Reglamento (CE) nº 396/2005.
Este reglamento es aplicable a partir del 4 de agosto de 2019.
Vea
aquí el LMR comparativo.
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