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El 9 de julio de 2024 se publicó en el JORF el decreto de 8 de julio de 2024 relativo al agua reutilizada para la preparación, transformación y conservación de todos los productos alimenticios y bienes destinados al consumo humano.
Esta orden afecta a los operadores que realizan actividades relacionadas con la preparación, transformación y conservación de productos alimenticios.
Define las categorías de uso y los procedimientos de declaración y autorización de la producción y uso de agua no apta para el consumo humano reutilizada para la preparación, transformación y conservación de cualquier producto alimenticio destinado al consumo humano, así como los requisitos de calidad aplicables a dicha agua.
En determinadas condiciones, las empresas pueden utilizar el agua reciclada de las materias primas y el agua reciclada de proceso como ingrediente en la composición de los productos alimenticios finales.
El uso de agua reciclada procedente de materias primas, agua reciclada de proceso y aguas residuales tratadas recicladas es posible siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el decreto, ya sean :
- En contacto directo con un producto transformado o sin transformar durante el transporte, la preparación y el almacenamiento, y para el que ninguna etapa posterior es capaz de controlar los peligros que puede incorporar esta agua.
- En contacto directo con un producto transformado o sin transformar durante las fases de preparación, almacenamiento y transporte, y para el que existe una fase posterior capaz de controlar los peligros que puede incorporar esta agua
- Contacto indirecto con un producto transformado o sin transformar durante las fases de transporte, preparación y almacenamiento y para el que ninguna fase posterior es capaz de controlar los peligros que puede incorporar esta agua.
- Contacto indirecto con un producto transformado o sin transformar durante las fases de transporte, preparación y almacenamiento, y para el que