De acuerdo con el artículo 16, párrafo 4 del Reglamento (UE) nº 1169/2011, las bebidas alcohólicas que contengan más de un 1,2% en volumen de alcohol están exentas tanto de la lista de ingredientes como de la declaración nutricional.
Tras la adopción el 13 de marzo de 2017 por parte de la Comisión Europea de un informe sobre el etiquetado obligatorio de la lista de ingredientes y la declaración nutricional de bebidas alcohólicas, la comisión invitó al sector a desarrollar una propuesta de autorregulación para armonizar las reglas de etiquetado..
Es en este contexto que las siete organizaciones profesionales del sector de bebidas alcohólicas (AICV, cerveceras de Europa, CEEV, CEVI, COPA COGECA, EFOW y SpiritsEUROPE) emitieron su propuesta reglamentaria el 12 de marzo de 2018.
Se propone que el valor energético se exprese por 100 ml, dejando la posibilidad a los operadores de indicar también estos datos por unidad de consumo.
La información se puede indicar directamente en la etiqueta de la bebida o de forma desmaterializada a través de un código QR, código de barras o enlace a Internet.
La propuesta se compone de 4 anexos que presentan las modalidades por sector:
- Anexo específico a las bebidas espirituosas
- Anexo específico para vinos y vinos aromatizados
- Anexo específico para cervezas
- Anexo específico para Sidras y vinos de frutas
Ahora le corresponde a la Comisión evaluar la propuesta.
Las bebidas alcohólicas son matrices complejas, sepan que el departamento de I + D de nuestro laboratorio está trabajando actualmente en el desarrollo de un método de análisis fiable para responder con esta reglamentación futura.