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El Reglamento 2024/2619 de la UE acaba de publicarse en el DOUE.
Modifica la definición de residuo y los LMR para el fosetil, el fosfonato potásico y el fosfonato disódico.
Situación reglamentaria antes del 29/04/2025
El fosetil, los fosfonatos potásicos y el fosfonato disódico, sustancias presentes en los productos fitosanitarios, se degradan a ácido fosfónico.
Estas sustancias se incluyen en la misma definición de residuo y los LMR se fijan para la suma de estos compuestos:
"Fosetil-Al (suma de fosetil, ácido fosfónico y sus sales, expresada en fosetil)".
Situación reglamentaria a partir del 29/04/2025
Además de su uso como sustancias activas en productos fitosanitarios, los fosfonatos de potasio también se utilizan en la composición de otros productos de interés para la agricultura (fertilizantes, estimulantes vegetales, abonos, acondicionadores del suelo). Por consiguiente, el tratamiento autorizado de las plantas con estos productos puede dar lugar a la detección de residuos de ácido fosfónico en los productos agrícolas en cuestión.
Por ello, la EFSA ha propuesto modificar la definición de residuo en :
"Ácido fosfónico y sus sales, expresados como ácido fosfónico".
Así pues, los nuevos LMR tienen en cuenta los residuos procedentes de fuentes distintas del uso de productos fitosanitarios.
El fosetil está excluido de la definición de residuo, pero si se detectan residuos, no deben tenerse en cuenta y no debe aplicarse el valor por defecto de 0,01 mg/kg.
El LMR aplicable es el de su metabolito, el ácido fosfónico.
Los mismos LMR se aplican ahora individualmente al fosetil y al ácido fosfónico.
Repercusiones en los LMR
Se han aumentado los LMR en pomelos, naranjas, frutas de hueso, moras, kumquats, fruta de la pasión/maracudjas, papayas, chirivías, raíz de perejil, rábanos, pepinillos, lechugas y ensaladas (excepto lechugas), espinacas y hojas similares (excepto espinacas), endibias/chiconos, alcachofas, legumbres secas, cacahuetes, arroz, tés, granos de café, granos de cacao, algarrobas y miel.
Se han reducido los LMR en limones, limas, mandarinas, frutos de cáscara, frutas de pepita, uvas de vinificación, fresas, zarzamoras, frambuesas, otras bayas y frutas pequeñas, frutas diversas de piel no comestible (excepto kumquats), frutas diversas de piel no comestible (excepto fruta de la pasión y papayas), patatas, raíces y tubérculos tropicales, otras raíces y tubérculos (excepto chirivías, perejil y rábanos), hortalizas de bulbo, solanáceas y malváceas, calabacines, cucurbitáceas de piel no comestible, brasicáceas, lechugas, espinacas, hojas de parra y especies similares, berros, hierbas y flores comestibles, hortalizas de vaina, hortalizas de tallo (excepto alcachofas), setas, musgos y líquenes, semillas oleaginosas (excepto cacahuetes), frutos oleaginosos, cereales (excepto trigo sarraceno y arroz), infusiones, lúpulo, especias, plantas azucareras y leche.
Fecha de solicitud
Los cambios en la definición de residuos y LMR se aplicarán a partir del 29 de abril de 2025.
El artículo 2 de este Reglamento especifica que los antiguos LMR seguirán aplicándose a los productos producidos en la UE o importados a la misma antes del 29 de abril de 2025.
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