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Acaban de publicarse en el DOUE nuevos textos que modifican el Reglamento 2023/915 de la UE.
Este Reglamento aclara algunos puntos del anexo I:
T2-HT2 :
- El punto 1.9.5 relativo a los productos de panadería que contengan al menos un 90% de productos de avena molida se ha sustituido por : Productos de panadería que contengan al menos un 75% de productos de avena molida.
El límite de 100 µg/kg aplicable a partir del 01/07/24 se mantiene sin cambios.
CIANURO DE HIDRÓGENO :
- El punto 2.3.2 relativo a las semillas de lino enteras, trituradas, molidas, rotas o trituradas sin transformar comercializadas para el consumidor final se ha sustituido por : Semillas de lino enteras, trituradas, molidas, rotas o trituradas comercializadas para el consumidor final.
El límite de 150 mg/kg se mantiene sin cambios.
- La redacción de la excepción del punto 2.3.1 se ha adaptado a la redacción relativa a los niveles máximos de aflatoxinas en los cacahuetes (maníes) y otras semillas oleaginosas destinadas a ser trituradas para la fabricación de aceite vegetal refinado.
El límite de 250 mg/kg se mantiene sin cambios.
OTA :
- Se ha añadido una aclaración sobre la observación del punto 1.2.9 relativa a los granos de avena: el contenido máximo se aplica a los granos de cereales sin transformar (rodeados de su cáscara en el caso de la avena) comercializados para primera transformación.
El límite de 5 µg/kg se mantiene sin cambios.