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Acaban de publicarse cuatro nuevas enmiendas al Reglamento 2023/915 sobre contaminantes.
El contenido máximo de perclorato en las judías sin cáscara se ha aumentado de 0,05 mg/kg a 0,15 mg/kg.
El reglamento se aplicará a partir del 25/04/2024.
Los contenidos máximos para la suma de 3-MCPD y sus ésteres de AG en preparados para lactantes, preparados de continuación, alimentos para usos médicos especiales destinados a lactantes y niños de corta edad y preparados para niños de corta edad se incrementan de :
El reglamento se aplicará a partir del 01/01/2025.
El artículo 2 de este reglamento especifica que los productos alimenticios comercializados legalmente antes del 01/01/2025 pueden permanecer en el mercado hasta su fecha de caducidad.
Los niveles máximos de DON se han reducido para todas las matrices reguladas:
1.4 | Deoxinivalenol | Nuevo contenido (μg/kg) |
1.4.1 | Granos de cereales sin transformar, excluidos los productos enumerados en 1.4.2 y 1.4.3 | 1 000 |
1.4.2 | Granos de trigo duro sin transformar y granos de maíz sin transformar | 1 500 |
1.4.3 | Avena sin procesar rodeada de su cáscara no comestible | 1 750 |
1.4.4 | Cereales comercializados a consumidores finales, palomitas de maíz y palomitas de maíz para palomitas | 750 |
1.4.5 | Productos de la molienda de cereales, con excepción de los productos mencionados en el punto 1.4.6 | 600 |
1.4.6 | Productos de molinería de maíz | |
1.4.6.1 | Productos de molinería de maíz comercializados a los consumidores finales | 750 |
1.4.6.2 | Productos de la molienda del maíz no comercializados para el consumidor final | 1 000 |
1.4.6.3 | Polenta precocinada lista para consumir | 250 |
1.4.7 | Productos de panadería, aperitivos de cereales y cereales para el desayuno | 400 |
1.4.8 | Pasta | 600 |
1.4.9 | Alimentos infantiles y alimentos elaborados a base de cereales para lactantes y niños de corta edad (3) | 150 |
1.4.10 | Productos alimenticios destinados a usos médicos especiales para lactantes y niños de corta edad (3) | 150 |
El reglamento se aplicará a partir del 01/07/2024.
El artículo 2 de este reglamento estipula que los productos alimenticios comercializados legalmente antes del 01/07/2024 podrán permanecer en el mercado hasta su fecha de "consumo preferente" o de "caducidad".
Se han fijado niveles máximos para T2-HT2 :
1.9 | Toxinas T-2 y HT-2 | Contenido máximo (μg/kg) |
1.9.1 | Granos de cereales sin transformar, excluidos los productos enumerados en 1.9.1.1, 1.9.1.2, 1.9.1.3 y 1.9.1.4 | 50 |
1.9.1.1 | Granos de cebada cervecera sin transformar | 200 |
1.9.1.2 | Granos de cebada sin transformar distintos de los granos de cebada para cerveza | 150 |
1.9.1.3 | Granos de maíz y de trigo duro sin transformar | 100 |
1.9.1.4 | Avena sin procesar rodeada de su cáscara no comestible | 1 250 |
1.9.2 | Cereales comercializados para el consumidor final, excluidos los productos enumerados en los puntos 1.9.2.1 y 1.9.2.2 | 20 |
1.9.2.1 | Avena comercializada a consumidores finales | 100 |
1.9.2.2 | Cebada, maíz y trigo duro comercializados a los consumidores finales | 50 |
1.9.3 | Productos de molinería de cereales, excluidos los productos enumerados en 1.9.3.1 y 1.9.3.2 | 20 |
1.9.3.1 | Productos de molienda de avena (incluido el salvado de avena) | 100 |
1.9.3.2 | Salvado de cereales distintos de la avena y productos de la molienda del maíz | 50 |
1.9.4 | Productos de panadería, excluidos los productos enumerados en 1.9.5, pastas alimenticias, aperitivos de cereales y cereales para el desayuno, excluidos los productos enumerados en 1.9.6, 1.9.7 y 1.9.8 | 20 |
1.9.5 | Productos de panadería que contengan al menos un 90% de productos de avena molida | 100 |
1.9.6 | Copos de avena | 100 |
1.9.7 | Cereales para el desayuno compuestos por al menos un 50% de salvado de cereales, granos de avena molidos, granos de maíz molidos, granos de avena enteros, granos de cebada, granos de maíz o granos de trigo duro, y menos de un 40% de granos de avena molidos y granos de avena enteros. | 50 |
1.9.8 | Cereales para el desayuno compuestos al menos en un 50% por salvado de cereales, granos de avena molidos, granos de maíz molidos, granos de avena enteros, granos de cebada, granos de maíz o granos de trigo duro, y al menos en un 40% por granos de avena molidos y granos de avena enteros. | 75 |
1.9.9 | Alimentos infantiles y alimentos elaborados a base de cereales para lactantes y niños de corta edad (3) | 10 |
1.9.10 | Productos alimenticios destinados a usos médicos especiales para lactantes y niños de corta edad (3) | 10 |
El reglamento se aplicará a partir del 01/07/2024.
El artículo 2 de este reglamento estipula que los productos alimenticios comercializados legalmente antes del 01/07/2024 podrán permanecer en el mercado hasta su fecha de "consumo preferente" o de "caducidad".