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El Reglamento UE 2021/2117, publicado el 6 de diciembre de 2021, modificó el Reglamento UE 1308/2013 sobre productos agrícolas. A partir del 8 de diciembre de 2023, exige el etiquetado de dos datos adicionales para los vinos y los productos vitivinícolas:
- la declaración nutricional a que se refiere el artículo 9, apartado 1, letra l), del Reglamento (UE) nº 1169/2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor
- la lista de ingredientes a que se refiere el artículo 9, apartado 1, letra b), del Reglamento 1169/2011
Los vinos, los vinos de licor, los vinos espumosos, los vinos de aguja y los mostos de uva se ven afectados por estas exposiciones.
La declaración nutricional obligatoria incluye los siguientes elementos:
- valor energético ;
- la cantidad de grasa, incluidos los ácidos grasos saturados ;
- la cantidad de hidratos de carbono, incluidos los azúcares;
- la cantidad de proteínas ;
- la cantidad de sal.
El contenido de esta declaración nutricional en la etiqueta puede limitarse únicamente al valor energético, utilizando el símbolo E seguido del valor, siempre que los detalles de la declaración nutricional y la lista de ingredientes puedan consultarse electrónicamente a través de un código QR, por ejemplo.
Los ingredientes deben etiquetarse por orden decreciente de su importancia en peso en el momento en que se utilizan en la fabricación del producto alimenticio. Los ingredientes que representen menos del 2% del producto acabado podrán figurar en un orden diferente después de los demás ingredientes.
Los aromatizantes, los aditivos alimentarios y las enzimas alimentarias se incluyen en la definición de ingrediente y deben etiquetarse. Los ingredientes alergénicos (sulfitos, ovoalbúmina, lisozima, caseína) también deben etiquetarse de conformidad con el artículo 21 del Reglamento 1169/2011.
Sin embargo,