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El Reglamento UE 2023/1442 acaba de modificar el Reglamento UE 10/2011 sobre materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con productos alimenticios.
Modifica los LME (Límites Específicos de Migración) para los 5 ftalatos siguientes:
- DBP (ftalato de dibutilo)
- BBP (butilftalato de bencilo)
- DEHP (ftalato de bis(2-etilhexilo))
- DINP (Diisononilftalato)
- DIDP (ftalato de diisodecilo)
El DBP y el DEHP pueden utilizarse como plastificantes en materiales reutilizables y objetos en contacto con alimentos no grasos.
BBP, DiNP y DiDP pueden utilizarse como plastificantes en materiales y objetos reutilizables y como plastificantes en materiales y objetos de un solo uso en contacto con productos alimenticios no grasos, a excepción de los preparados para lactantes y los preparados de continuación.
Los LME de estos 5 ftalatos se redujeron.
El LME para el DBP se aumentó de 0,3 mg/kg a 0,12 mg/kg.
El LME para el DEHP se ha reducido de 1,5 mg/kg a 0,6 mg/kg.
El LME para el BBP se ha reducido de 30 mg/kg a 6 mg/kg.
El LME para la suma de DiNP y DiDP se redujo de 9 mg/kg a 1,8 mg/kg.
Los materiales y objetos plásticos que cumplan las disposiciones del Reglamento (UE) nº 10/2011 aplicables antes del 01/08/23, y que se hayan comercializado por primera vez antes del 01/02/2025, podrán permanecer en el mercado hasta que se agoten las existencias.
El Reglamento entrará en vigor el