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El Reglamento (CE) nº 1881/2006 y sus numerosas modificaciones establecen el contenido máximo de los siguientes contaminantes en los productos alimenticios:
- Micotoxinas: Aflatoxinas, Ocratoxina A (OTA), Patulina, Deoxinivalenol (DON), Zearalenona (ZEA), Fumonisinas (FUMO), Citrinina, Alcaloides del cornezuelo.
- Toxinas vegetales: ácido erúcico, ácido cianhídrico, alcaloides tropánicos, alcaloides pirrolizidínicos, alcaloides opioides, THC.
- Metales y otros elementos: Plomo, Cadmio, Mercurio, Arsénico, Estaño inorgánico.
- Contaminantes orgánicos persistentes halogenados: dioxinas y PCB, sustancias perfluoroalquiladas (PFAS).
- Contaminantes relacionados con el proceso: Hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAP), 3-MCPD y ésteres de ácidos grasos de glicidol.
- Otros contaminantes : Nitratos, melamina, perclorato.
Este Reglamento ha sido objeto de importantes cambios en los últimos tiempos, por lo que la Comisión Europea ha decidido derogarlo y sustituirlo por el Reglamento UE 2023/915.
Los cambios introducidos por este rediseño son los siguientes:
- Cadmio: ampliación de la exención actual para la malta a todos los cereales utilizados para la producción de cerveza o destilados.
El cadmio permanece principalmente en estos residuos, por lo que el contenido de cadmio de la cerveza es muy bajo.
- HAP: exclusión del café instantáneo/soluble del contenido máximo para los alimentos en polvo de origen vegetal para la preparación de bebidas.
Según los datos analíticos disponibles, en estas matrices se encuentra una cantidad insignificante de HAP.
- Melamina: adición de un nivel máximo para los preparados líquidos para lactantes.
El Codex Alimentarius ha adoptado un nivel máximo para los preparados líquidos para lactantes que la UE ha aceptado.
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