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La revisión de la guía de gestión de alertas alimentarias acaba de publicarse oficialmente a través de la Instrucción Técnica DGAL/MUS/2023-11.
La guía se revisó por última vez en 2009 y en 2012 se añadió un anexo.
Desde entonces, han surgido nuevos peligros, han evolucionado los métodos de análisis y la normativa, y han cambiado las estructuras administrativas, por lo que se ha hecho necesario actualizar esta guía.
Esta guía se aplica a la gestión de las descripciones relativas a los productos alimenticios destinados al consumo humano, pero no se refiere a las no conformidades de los productos alimenticios que siguen bajo el control del operador.
A efectos de esta guía, se entiende por alerta un alimento que :
Caso de los pesticidas
Para cada superación, el operador debe realizar un análisis de riesgos.
Dos casos:
- El análisis de riesgos conduce a la ausencia de riesgo: no se trata de una alerta y no es necesario notificar el incumplimiento a la administración. Por otro lado, se exige la retirada del producto alimenticio, pero no es necesario informar al consumidor.
- El análisis de riesgos conduce a la presencia de un riesgo para el consumidor (superación del umbral de toxicidad), se trata de una alerta en el sentido de la guía y se aplican las medidas de gestión. Hay que proceder a la retirada del producto e informar a los consumidores.
Se han establecido normas específicas para tener en cuenta o no la incertidumbre de medición en el contexto de la declaración de conformidad, que se especifican en el anexo VIII de la guía.
Caso de los contaminantes ambientales :
En el caso de algunos contaminantes (cadmio, plomo, dioxinas, etc.), pequeñas superaciones de los niveles máximos no constituyen necesariamente un peligro porque estos límites se establecen en función de la toxicidad crónica. Sin embargo, por defecto, los operadores deben considerar que la superación constituye un peligro para el consumidor.
En el caso de los contaminantes, la incertidumbre de medición debe restarse del resultado bruto para evaluar la conformidad, excepto en el caso de los contaminantes que causan un riesgo tóxico agudo para el consumidor (alcaloides, biotoxinas marinas, histamina, etc.).
Caso de tratamientos ilegales:
Cuando se detectan sustancias prohibidas o no autorizadas en animales destinados a la producción de alimentos, todos los productos procedentes de dichos animales se declaran no aptos para el consumo humano.
Caso de un ingrediente no autorizado o de un ingrediente utilizado al margen de las condiciones de autorización
Aditivos, aromatizantes, OMG, nuevos alimentos, todos están sujetos a procedimientos de autorización.
Si un producto alimenticio se comercializa sin haber sido autorizado previamente, se considera peligroso. Esta situación debe dar lugar a la aplicación de medidas correctoras y debe notificarse a la autoridad competente.
Cuando un producto autorizado se ha utilizado fuera de las condiciones de autorización (superando el nivel máximo de un aditivo, etc.), el alimento no es necesariamente nocivo para la salud. En este caso, los operadores deben proponer a la administración un análisis de riesgos.
Notificación de la alerta
Lo ideal sería que la información hubiera llegado a toda la cadena de operadores afectados en un plazo de 48 horas.
Medidas de gestión
Estas medidas son aplicadas por el operador en posesión del producto no conforme a lo largo de toda la cadena de distribución del producto, y cada intermediario informa al siguiente. Cada operador de cada enlace debe aplicar las primeras medidas de gestión en un plazo de 24 horas a partir de la fecha de notificación.
Para determinados parámetros microbiológicos, a falta de criterios reglamentarios de seguridad, el anexo X, parte 1, de la guía ha fijado umbrales para Salmonella spp, e.coli stec, Listeria monocytogenes, Campylobacter, Clostridium Perfringens, Bacillus cereus, Estafilococos coagulasa positivos, Enterotoxinas estafilocócicas, Vibrio, Shigella, Toxina botulínica y Estabilidad de los alimentos enlatados.
Los principios de esta guía han sido aplicados por la administración desde el 10/01/23, fecha de su publicación.
Se considera que los operadores de empresas alimentarias deberían haber plasmado los principios en su plan de control sanitario antes del 31/12/2023.
También se han publicado dos instrucciones relacionadas con esta guía:
- La instrucción técnica DGAL/SDSSA/2023-14: describe las modalidades de notificación a la autoridad administrativa por parte de los operadores de la información sanitaria relativa a los productos alimenticios, los piensos o el entorno de producción de estos productos en virtud del artículo L.201-7 del Código Rural y de Pesca Marítima (deroga la instrucción técnica DGAL/SDSSA/2019-555).
- Instrucción técnica DGAL/SDSSA/2023-27 por la que se especifican los requisitos reglamentarios en relación con el peligro de Listeria monocytogenes aplicables a la producción y comercialización de productos alimenticios de origen animal o que contengan dichos productos listos para el consumo, a excepción de los productos enlatados y los mariscos vivos.
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