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Desde septiembre de 2020, se notifican a través del RASFF niveles muy altos de óxido de etileno (una sustancia no aprobada a nivel de la UE), primero en partidas de semillas de sésamo procedentes de la India y luego en otros productos alimenticios. El Reglamento 2020/1540 ha reforzado el control de las semillas de sésamo procedentes de la India.
El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2246 acaba de ser publicado en el DOUE. Refuerza temporalmente el control de otros productos alimenticios en las fronteras e impone condiciones especiales para la expedición de productos alimenticios debido al riesgo de contaminación por ETO.
A partir del 06/01/2022, se reforzará el control de los niveles de ETO en los siguientes productos alimenticios en las fronteras:
- Algarrobas, mucílagos y espesantes de algarrobas o semillas de algarrobas, incluso modificadas, procedentes de Marruecos.
- Salsas picantes (tomate-ketchup y otras salsas de tomate) de México.
- Pimientos (que no sean dulces) de Uganda.
Los envíos de las mercancías que se enumeran a continuación deben ir acompañados de un certificado oficial en el que se indique que los productos han sido sometidos a un muestreo y a pruebas de conformidad con los LMR de ETO establecidos en la legislación de la UE. Los resultados de los análisis deben adjuntarse a este certificado:
- Goma xantana de China.
- Algarrobas (incluidos los mucílagos y espesantes de las algarrobas), goma guar, diversas especias (pimienta, vainilla, canela, clavo, nuez moscada, anís, anís estrellado, hinojo, cilantro, comino, alcaravea, bayas de enebro, jengibre, azafrán, cúrcuma, tomillo, laurel, curry... ), preparados para salsas y salsas preparadas, carbonato de calcio y complementos alimenticios que contienen sustancias botánicas procedentes de la India.
- Complementos alimenticios con productos botánicos y fideos instantáneos de Corea del Sur.
- Algarrobas (incluidos los mucílagos y espesantes de algarrobas) de