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El Reglamento (CE) nº 1107/2009 establece normas para la autorización de productos fitosanitarios en forma comercial y para su comercialización, uso y control en la Comunidad Europea.
El Reglamento de Ejecución (UE) nº 540/2011 aplica el Reglamento (CE) nº 1107/2009 en lo que respecta a la lista de sustancias activas aprobadas.
Los Reglamentos que se citan a continuación han modificado el Reglamento de Ejecución nº 540/2011 suprimiendo determinadas sustancias activas del anexo de sustancias aprobadas.
En la actualidad, el uso de estas sustancias activas está prohibido a nivel europeo; sin embargo, se han concedido plazos adicionales (períodos de gracia) para la distribución y el uso de las existencias de soluciones fitosanitarias que las contienen.
Reglamento de aplicación nº 2020/2087: No renovación de la autorización del mancozeb.
La EFSA ha clasificado el mancozeb como tóxico para la reproducción de categoría 1B y como alterador endocrino.
Las autorizaciones de comercialización que contengan mancozeb deberán retirarse antes del 4 de julio de 2021. Los períodos de gracia se conceden hasta el 4 de enero de 2022.
Reglamento de aplicación nº 2021/795: No renovación de la homologación de la α-cipermetrina.
Esta molécula fue clasificada como candidata a la sustitución.
Debía proporcionarse información confirmatoria sobre el perfil toxicológico de determinados metabolitos, pero no se presentaron datos a la Comisión Europea, a los Estados miembros y a la EFSA, por lo que se retiró la autorización.
Las AM que contengan α-cipermetrina tendrán que ser retiradas antes del 7 de diciembre de 2021. Se conceden períodos de gracia hasta el 7 de diciembre de 2022.
Reglamento de aplicación 2021/726: Flutriafol.
El periodo de aprobación de esta sustancia se había ampliado del 31 de mayo de 2021 al 31 de mayo de 2024