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Se acaba de publicar en el DOUE el Reglamento (UE) 2021/155 que modifica el Reglamento (CE) nº 396/2005. Modifica los LMR para los siguientes residuos de plaguicidas: tetracloruro de carbono, clorotalonil, clorprofam, dimetoato, etoprofos, fenamidona, metiocarb, ometoato, propiconazol y pimetrozina.
Todos estos residuos están prohibidos en la UE y se han revocado todas las autorizaciones existentes de productos fitosanitarios que contienen estas sustancias activas, por lo que este Reglamento reduce sus LMR.
En el caso del clorprofam, se ha presentado una solicitud para tener en cuenta la posible contaminación de las patatas más allá del LMR por defecto de 0,01 mg/kg cuando se almacenan en instalaciones con un historial de uso de esta molécula. Debido a las propiedades específicas del clorprofam, las actuales operaciones de limpieza de las instalaciones de almacenamiento no evitan completamente los residuos.
Por lo tanto, el LMR para las patatas se aumenta de 10 mg/kg a 0,4 mg/kg. Sin embargo, se aconseja a los operadores de empresas alimentarias que desarrollen un nuevo método de limpieza para limitar la contaminación de las patatas no tratadas.
El Reglamento se aplicará a partir del 02/09/2021.
Sepa que su laboratorio de Phytocontrol le ofrece el análisis de estos residuos de plaguicidas bajo la acreditación COFRAC, puede consultar nuestro apéndice técnico COFRAC N°1-1904 disponible en su área de clientes o en la página web de COFRAC.
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