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En el DOUE se han publicado dos nuevos reglamentos que modifican el Reglamento (CE) Nº 396/2005 sobre los límites máximos de determinados residuos.
El Reglamento (UE) 2020/770 modifica los LMR para los residuos de miclobutanil, napropamida y sintofeno en los alimentos.
De acuerdo con el artículo 2, para los alimentos producidos o importados en la Unión antes del 02/01/2021, los LMR anteriores seguirán aplicándose.
Este reglamento es aplicable el 02/01/2021.
El Reglamento (UE) 2020/785 modifica los LMR para los residuos de cromafenozida, fluometurón, pencicurón, sedaxano, tau-fluvalinato y triazóxido en los alimentos.
De acuerdo con el artículo 2, para los alimentos producidos o importados en la Unión antes del 06/01/2021, los LMR anteriores seguirán aplicándose.
Este reglamento es aplicable el 06/01/2021.
Debe saber que nuestro laboratorio, experto en análisis de plaguicidas, realiza el análisis de estos residuos en los alimentos bajo la acreditación del COFRAC (Alcance N°1-1904 disponible en el sitio web del COFRAC).
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